sábado, 3 de noviembre de 2012

Indulgencia



13 - Visita al cementerio

Al fiel cristiano que visite piadosamente un cementerio y que en su mente ore por los difuntos, se le concede indulgencia, aplicable sólo a las almas del Purgatorio; desde el día 1 hasta el 8 de noviembre todos los días plenaria; los demás días del año será parcial.

67 - Visita a una iglesia u oratorio en la Conmemoración de todos los fieles difuntos

Se concede indulgencia plenaria, aplicable sólo a las almas del purgatorio, a los fieles cristianos que, el día en que se celebra la Conmemoración de todos los fieles difuntos, visiten piadosamente una iglesia u oratorio.

Dicha indulgencia podrá ganarse, o en el día antes indicado, o con el consentimiento del Ordinario, el domingo anterior o posterior, o en la solemnidad de Todos los Santos.


La mencionada indulgencia ya está incluida en la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, Norma 15; aquí se han tenido en cuenta los deseos hasta ahora manifestados a la Sagrada Penitenciaría.


En esta piadosa visita, de acuerdo con la Norma 16 de la misma Constitución apostólica,' se reza la oración del Señor y el símbolo de la fe (Padrenuestro y Credo).

23. § 1. Para ganar una indulgencia plenaria, además de la exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial, se requiere la ejecución de la obra enriquecida con indulgencia y el cumplimiento de tres condiciones, que son: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice.

§ 2. Con una sola confesión sacramental, pueden ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y una oración por las intenciones del Sumo Pontífice sólo se gana una indulgencia plenaria.


§ 3 Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita: pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se cumple la obra.

Fuente: Manual de Indulgencias 


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